Disposición final única. Estatutos del Consejo Canario de Colegios de Arquitectos
Los presentes Estatutos y sus modificaciones entrarán en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previo informe por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, y deberán ser inscritos en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Canarias.