Aplicación supletoria de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior

Disposición adicional 2ª. Estatutos del Consejo Canario de Colegios de Arquitectos

Con carácter supletorio será de aplicación los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior, en todos aquellos aspectos que no estén contemplados en este estatuto.