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Artículo 18. Estatutos del Consejo Canario de Colegios de Arquitectos

En el caso de disolución del Consejo y extinción de su personalidad jurídica, se dará a su patrimonio el destino más adecuado a los fines y competencias de los Colegios que lo integraban, procediéndose a la oportuna partición de bienes para la correspondiente liquidación y adscripción a dichos Colegios afectados.

< Artículo 17
Disp. Adicional 1ª >

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