Artículo 9. Estatutos del Consejo Canario de Colegios de Arquitectos
1. El cargo de Secretario del Consejo será designado por el Pleno en su sesión constitutiva con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.3.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legal del Secretario, será sustituido en calidad de Secretario accidental por quien designe el Pleno del Consejo en la misma forma que el Secretario titular.
3. El Secretario tendrá las siguientes funciones:
- Levantar acta de las sesiones del Pleno de Consejeros.
- Cursar las convocatorias y notificaciones.
- Custodiar los archivos, Libros de Actas, documentación y sellos del Consejo y expedir las oportunas certificaciones.
- Ejecutar los acuerdos del Consejo.
- Dirigir los servicios administrativos y la jefatura de personal con que pueda contar el Consejo.
- Formar el censo de Colegiados de la Comunidad de Canarias inscritos en cada uno de los Colegios, llevando un fichero registro de los datos que procedan.
- Llevar el registro de sanciones.
- Redactar la Memoria anual de las actividades y proyectos del Consejo.