Artículo 6. Estatutos del Consejo Canario de Colegios de Arquitectos
1. El Pleno celebrará sesión ordinaria, al menos, cada tres meses y se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces lo convoque el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de dos Consejeros.
2. Las convocatorias, incluyendo el orden del día, se cursarán mediante correo electrónico dirigido a las direcciones designadas por los Consejeros o por cualquier medio que garantice de manera fehaciente la recepción de la comunicación con una antelación mínima de veinte días naturales. Tras la convocatoria, los consejeros dispondrán de cinco días para solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día, debiendo quedar configurado el orden del día definitivo con diez días naturales de antelación a la celebración del Pleno.
En el supuesto de que concurrieran razones de urgencia, la antelación mínima con la que los Consejeros habrán de recibir la convocatoria del Pleno será de cinco días naturales, que incorporará el orden del día definitivo. Constituido el Pleno con todos sus miembros presentes, podrán introducirse nuevos puntos en el orden del día con el acuerdo unánime de todos los consejeros.
3. Para la válida constitución del Pleno y adopción de acuerdos, se requiere la asistencia, en todo caso, del Presidente, el Secretario y de la totalidad de los Consejeros en primera convocatoria o de la mayoría de ellos en segunda convocatoria, media hora después. Para tomar acuerdos, deberá mantenerse un quórum de presencia de la mitad más uno del total de componentes de miembros integrantes del Pleno.
4. El orden del día podrá ser ampliado con aquellos asuntos que revistan carácter de urgencia, apreciada por dos tercios de los presentes, redondeada por exceso. No obstante, si se tratase de asuntos que afecten específicamente a un Colegio, la ampliación del orden del día requerirá la presencia y conformidad del Consejero afectado o su representante. Podrá alterarse el orden de tratamiento de los asuntos por mayoría simple de los asistentes.
5. Las votaciones serán ordinarias o nominales. Las votaciones nominales procederán cuando así lo pida alguno de los miembros asistentes. En las votaciones nominales se hará constar en acta el voto emitido por cada miembro, y en las ordinarias el de quienes así lo soliciten y muestren su voto. Tanto en las votaciones ordinarias como en las nominales podrá añadirse una sucinta motivación del voto respectivo.
6. Tendrán derecho de voto todos los miembros del Pleno presentes o debidamente representados.
7. Todos los acuerdos requerirán una doble mayoría. En primer término, mayoría de votos afirmativos sobre negativos. Y a la vez, deberá concurrir la mayoría de la representatividad de cada Colegio, que se materializa en los Decanos que integran el Consejo.
8. Las sesiones del Consejo, se celebrarán como norma general, en la sede institucional que corresponda en cada momento, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.4.