Artículo 15. Estatutos del Consejo Canario de Colegios de Arquitectos
1. La modificación de estos Estatutos se aprobará por el Pleno y requerirá la elaboración de una propuesta redactada por una Comisión integrada por un representante de cada Colegio, propuesta que habrá de ser aprobada por las Juntas de Gobierno de dichos Colegios y ratificada por sus respectivas Asambleas Generales, mediante una convocatoria extraordinaria especialmente efectuada para esta finalidad.
2. Una vez efectuada la aprobación por el Pleno, la propuesta de modificación de Estatutos se remitirá al órgano competente del Gobierno de Canarias para su calificación y posterior inscripción y publicación.