Artículo 13. Estatutos del Consejo Canario de Colegios de Arquitectos
1. Tendrán la condición de gastos del Consejo todos aquellos importes correspondientes a conceptos exigidos por el cumplimiento de las funciones que le son propias, que estén previstos presupuestariamente para cada ejercicio y que no sean susceptibles de ser asumidos individualmente por los colegios que lo integran.
2. A este respecto se hace constar que no integrarán el presupuesto y, por tanto, serán soportados por cada colegio, los eventuales gastos de dedicación y desplazamiento de sus consejeros. Tampoco formarán parte del presupuesto del Consejo los gastos que se generen como consecuencia del desempeño de las funciones de Secretaría y Tesorería.