Artículo 1. Estatutos del Consejo Canario de Colegios de Arquitectos
1. El Consejo Canario de Colegios de Arquitectos —en adelante Consejo— se integra por el Colegio Oficial Interinsular de Arquitectos de Canarias (COIAC), por el Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria (COAGC), por el Colegio Oficial de Arquitectos de La Palma (COALP), por el Colegio Oficial de Arquitectos de Fuerteventura (COACF) y por el Colegio Oficial de Arquitectos de Lanzarote (COALZ), sin perjuicio de que se integren posteriormente los Colegios de Arquitectos que se creen en virtud de operaciones territoriales de segregación, fusión y/o absorción.
2. El Consejo es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
3. Su ámbito territorial es el de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. La sede institucional del Consejo será la correspondiente al Colegio que ostente en cada momento la Presidencia del propio Consejo. El domicilio administrativo del Consejo será el mismo donde radique la Secretaría. La sede permanente de la Secretaría estará en Santa Cruz de Tenerife y la de la Tesorería en Las Palmas de Gran Canaria.
5. Cualquier otra asignación de funciones, distinta de las anteriores, tendrá su sede en el lugar que acuerde el Pleno del Consejo.