Artículo 5. Estatutos del Consejo Canario de Colegios de Arquitectos
1. Cada colegio podrá nombrar un representante en el Pleno por cada quinientos colegiados o fracción, debiendo figurar entre los representantes de cada colegio, necesariamente, su Decano. Las Juntas de Gobierno de los colegios cuyo censo permita nombrar a más de un consejero designarán al resto de sus representantes en el Pleno.
2. Ostentará la Presidencia del Pleno quien lo sea del Consejo. Los demás miembros tendrán la condición de Consejeros a excepción del Vicepresidente y Tesorero.
3. Los cargos de Secretario y Tesorero serán elegidos por el Pleno de entre los Consejeros del mismo, si bien habrán de pertenecer a diferentes colegios. Su mandato coincidirá con el del Presidente.
4. En los casos de ausencia de cualquier miembro del Pleno, podrá ser sustituido en su representación por el miembro de su Junta de Gobierno que ésta expresamente designe al efecto, sin perjuicio de que las funciones del Presidente sean asumidas por el Vicepresidente. En los casos de ausencia del Secretario, ejercerá provisionalmente sus funciones el Consejero de menor edad presente en cada ocasión.
5. Corresponden al Pleno todas las funciones del Consejo asignadas al mismo en los artículos 2 y 3 del presente estatuto, así como velar por la ejecución de los correspondientes acuerdos.