Disposición adicional 3ª. Estatutos del Consejo Canario de Colegios de Arquitectos
1. Se autoriza al Pleno para que adapte los presentes Estatutos en los supuestos de nueva constitución de colegios de arquitectos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, como consecuencia de la modificación de la planta colegial por operaciones territoriales de segregación, absorción y/o fusión.
2. De conformidad con lo previsto en la ley, la creación de un nuevo colegio de arquitectos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias determinará, desde su constitución y adquisición de plena personalidad jurídica, la integración automática del colegio creado en el Consejo.
3. La representación en el Pleno se articulará en aplicación del artículo 5 de los presentes Estatutos.