Efectos

Artículo 18. Estatutos del Consejo Canario de Colegios de Arquitectos

En el caso de disolución del Consejo y extinción de su personalidad jurídica, se dará a su patrimonio el destino más adecuado a los fines y competencias de los Colegios que lo integraban, procediéndose a la oportuna partición de bienes para la correspondiente liquidación y adscripción a dichos Colegios afectados.